El vencimiento expresado en el anverso de la letra de cambio, será el resultado de adicionar a la fecha de emisión o libramiento del documento, los días expresados en el vencimiento. En el caso de ser establecido en meses el vencimiento se calcula de fecha a fecha. De no existir dicha fecha en el mes del vencimiento, vencerá el último día hábil de ese mes.
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