Las variaciones patrimoniales se integrarán, según proceda y salvo que estén exentas de gravamen, en la base imponible de alguno de los siguientes impuestos: Impuesto sobre la Renta; Impuesto de Sucesiones y Donaciones; Impuesto de Sociedades. Se computan con signo positivo si se trata de ganancias patrimoniales o negativo si se trata de pérdidas. En los supuestos de transmisión onerosa o lucrativa, su importe será igual a la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales: existirá una ganancia patrimonial cuando el valor de transmisión de los elementos sea superior a su valor de adquisición, y una pérdida patrimonial en el caso contrario. En los demás supuestos, su importe será igual al valor de mercado de los respectivos elementos patrimoniales. Es cualquier alteración producida durante el ejercicio en el patrimonio de una persona física o jurídica, como consecuencia de la transmisión de bienes y derechos, la obtención de premios o subvenciones, los daños o pérdidas sufridos en determinados elementos patrimoniales, etc.
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