Es uno de los poderes del Estado y, pese a su nombre, no se integra dentro de la organización judicial española, ya que este Tribunal es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido únicamente a la Constitución y a la Ley Orgánica que lo regula (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional). Se encarga de resolver los conflictos y controversias que se plantean respecto de los contenidos de la Constitución como, por ejemplo, la aprobación o aplicación de leyes que se estima se oponen a algún precepto constitucional, o los conflictos de competencia entre el Estado y las Comunidades Autónomas, o de los de éstas entre sí.
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