Cambio de centro de trabajo, a otro distinto de la misma empresa, que exige a su vez un cambio de residencia del trabajador y que no tiene la consideración de traslado colectivo. Si el trabajador no ha sido contratado específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo itinerantes, la decisión del traslado requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, o bien contrataciones referidas a la actividad empresarial. Se entiende que concurren estas circunstancias cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. Además, deberán cumplirse las exigencias recogidas en la normativa de aplicación.
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