Cambio de centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que exija un cambio de residencia de los trabajadores, cuando afecte a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de 5, o cuando, sin afectar a la totalidad, en un periodo de noventa días comprenda a un número de trabajadores de al menos 10 en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores, el 10% en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores, o 30% en las empresas que ocupen 300 ó más trabajadores. El traslado deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no inferior a quince días. La decisión del traslado requerirá la existencia de las mismas razones que en el supuesto de traslado individual de trabajadores. Además, deberán cumplirse las exigencias recogidas en la normativa de aplicación.
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