Es una modalidad de hecho imponible sometida a tributación en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). Grava las transmisiones de bienes o derechos, siempre que se realicen intervivos y el transmisor exija una contraprestación al comprador. También grava la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas. En la compraventa de un inmueble actúa como sujeto pasivo el comprador, se toma como base imponible el precio de venta (si corresponde al valor real del inmueble) y se aplica un tipo impositivo del 6% (ó 7% si el impuesto ha sido cedido a las Comunidades Autónomas, como sucede en los casos de Madrid o Cataluña). En todos los casos sometidos a gravamen el sujeto pasivo es el adquirente de los bienes y derechos transmitidos (comprador, prestatario, acreedor afianzado, arrendatario, pensionista, concesionario, etc.). En particular, quedan gravadas las entregas y arrendamientos de inmuebles exentos de IVA. En la formalización de un préstamo actúa como sujeto pasivo el prestatario, se toma como base imponible el nominal del préstamo y se aplica un tipo impositivo del 1%.
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