Importes máximos y mínimos de la base de cotización que se determinan cada año, en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. Las bases de cotización a la Seguridad Social, en cada uno de sus Regímenes, tendrán como tope mínimo las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en 1/6, salvo disposición expresa en contrario. En los supuestos en que, por disposición legal, se establezca expresamente la cotización por días o por horas, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales adecuará, en función de estos periodos de tiempo trabajados los topes mínimos y las bases mínimas fijados para cada grupo de categorías profesionales. El tope máximo de la base de cotización será aplicable igualmente en los casos de pluriempleo.
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