Es aplicable a los bienes y servicios no especificados expresamente en la relación del tipo impositivo reducido o superreducido. Incluidos dentro del tipo de bienes objeto de aplicación de este porcentaje está el calzado, las prendas de vestir, muebles, joyería, entre otros. El porcentaje a aplicar a cada operación será el vigente en el momento del devengo, durante el ejercicio 2005 es del l 6%.
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