Cuota porcentual aplicable a aquellos productos o servicios a los que la ley da un tratamiento favorable en relación con aquéllos a los que le es aplicable el tipo general. Se aplica a sustancias y elementos relacionados con la alimentación humana y animal, transporte de viajeros, transmisión de vivienda nueva, aguas aptas para el consumo humano, animal y el riego, servicios de ,hostelería etc. El porcentaje a aplicar a cada operación será el vigente en el momento del devengo, durante el ejercicio 2005 es del 7%.
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