Órgano municipal de existencia obligatoria. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales. Aunque la Ley de Bases del Régimen Local no les atribuye directamente ninguna competencia, el Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los mismos.
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