Trabajadores que no tienen la nacionalidad española por lo que necesitan, para iniciar una relación laboral por cuenta ajena en territorio español -a excepción de los trabajadores nacionales de países miembros de la Unión Europea-, de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Con la salvedad mencionada, los extranjeros que residen fuera de España necesitan obtener el correspondiente visado, mientras que, los extranjeros residentes, o aquellos que se hallan en situación de estancia por estudios, podrán obtener la autorización sin que sea exigible el visado. La duración del permiso de trabajo será de un año en el caso de extranjeros que residen fuera de España mientras que, en el supuesto de extranjeros residentes, estará en función del tiempo que hayan residido previamente en España.
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