Forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información, en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular. El teletrabajo es voluntario para el trabajador y el empresario afectados, y puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede incorporarse de forma voluntaria más tarde. Se entiende por teletrabajador toda persona que efectúa teletrabajo. En lo que afecta a las condiciones de empleo, los teletrabajadores se benefician de los mismos derechos que los trabajadores que trabajan en los locales de la empresa, no obstante, pueden ser necesarios acuerdos específicos complementarios individuales o colectivos.
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