Situación administrativa en la que el funcionario no puede ejercer temporalmente sus funciones en la Administración Pública por hallarse inmerso en un procedimiento judicial o disciplinario. La suspensión provisional de funciones puede acordarse preventivamente mientras dure la tramitación del procedimiento del que sea objeto el funcionario, quién tendrá derecho a percibir el 75 por 100 de su sueldo y la totalidad del complemento familiar. La suspensión es firme cuando se impone debido a una condena criminal o a una sanción disciplinaria y en algunos casos puede conllevar a la pérdida de la condición de funcionario.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8