Las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se imponen en función del grado mínimo, medio o máximo de la infracción. A efectos de su graduación, se tienen en cuenta aspectos como por ejemplo la peligrosidad de las actividades, el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes, la gravedad de los daños producidos o que hubieran podido producirse por la ausencia o deficiencia de las medidas preventivas necesarias, el número de trabajadores afectados, etc.
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