Órgano directivo de existencia obligatoria en los Ministerios. Ostenta la representación ordinaria del Ministerio al que pertenece, dirige los servicios comunes y ejerce las competencias correspondientes a los mismos. Los Subsecretarios son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, siendo necesario que se trate de funcionarios de carrera del Grupo A del Estado o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Los Subsecretarios están al frente de una Subsecretaría, de la cual depende una Secretaría General Técnica.
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