Operaciones mercantiles por las que unas empresas contratan la realización de obras o servicios con otras que tienen adjudicada su realización por corresponder a su propia actividad. En estos supuestos, la empresa principal asume una serie de obligaciones que atañen a la empresa subcontratista. El empresario principal debe comprobar que los subcontratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, durante el año siguiente a la terminación de su encargo responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas y, durante el periodo de vigencia de la contrata, de forma limitada, de las referidas a la Seguridad Social.
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