No forman parte de la base imponible del impuesto del IVA, y que según el art. 78 LIVA, son aquellas sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo. En estos casos, el sujeto pasivo del impuesto, está obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá deducir el impuesto que los hubiera gravado. Es imprescindible que aparezca en la factura el nombre del cliente, destinatario final de la operación. Requisitos para excluir los suplidos de la base imponible tratarse de sumas pagadas en nombre y cuenta del cliente. El pago debe efectuarse mediante mandato expreso del cliente La cantidad percibida por el mediador debe coincidir con el importe exacto del gasto.
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