Órgano directivo de la Administración periférica del Estado en cada provincia, tiene rango de Subdirector general. Depende del Delegado del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre, siendo nombrado por éste mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Grupo A del Estado o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Si bien por norma general en las Comunidades Autónomas uniprovinciales esta figura no existe, asumiendo el Delegado del Gobierno sus competencias, mediante Real Decreto pueden crearse Subdelegaciones de Gobierno si se tienen en cuenta circunstancias como población del territorio, volumen de gestión o singularidades geográficas, sociales o económicas.
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