Sistema de solución de los conflictos colectivos laborales surgidos entre empresarios y trabajadores, o sus respectivas organizaciones representativas, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social. Los procedimientos establecidos para la solución de los conflictos son la mediación y el arbitraje. La mediación será obligatoria en determinados supuestos y, en todo caso, siempre que la demande una de las partes del conflicto. La mediación ante el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje sustituye a la conciliación administrativa anterior, como requisito previo para tramitar el proceso laboral y promover procesos sobre conflictos colectivos. El arbitraje sólo será posible cuando ambas partes, de mutuo acuerdo, lo soliciten por escrito.
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