En el campo fiscal, es la manifestación expresa por parte del sujeto pasivo para que la Administración tributaria le devuelva el importe a su favor que resulte de la liquidación de un impuesto. Surge tal facultad cuando el sujeto pasivo practica la liquidación de un impuesto, y la cuota tributaria sale negativa o a favor suyo. Lo habitual es que la devolución no sea automática, y el sujeto pasivo deba pedirla de forma expresa al tiempo de efectuar la presentación de la correspondiente declaración.
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