Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que cuentan con dos tipos de socios, trabajadores y no trabajadores, que poseerán acciones (S.A.L) o participaciones (S.L.L) de la sociedad. Podrán obtener la calificación de “sociedad laboral” la sociedad anónima o de responsabilidad limitada en las que la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores, que presten en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido. El número de horas/año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total de horas/año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de 25 socios trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior al 25% en los términos que establece la ley.
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