Sociedad mercantil de tipo capitalista, en la que la responsabilidad de los socios es limitada, es decir, responden de las deudas sociales exclusivamente con las aportaciones hechas a la sociedad, no quedando comprometido su patrimonio personal. Se la denomina también sociedad de responsabilidad limitada, y se abrevia como SL o SRL. Se caracteriza además porque su capital se halla dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables, ni denominarse acciones. Estas participaciones no pueden transmitirse libremente, necesitándose consentimiento del resto de socios. Para su constitución se exige un capital mínimo de 3.005,06 euros (500.000 pesetas), que debe estar totalmente suscrito y desembolsado. Se permite su constitución con un solo socio (sociedad limitada unipersonal). Desde 2003 existe una nueva forma societaria, la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), que es una variante de la sociedad limitada, caracterizada porque se simplifican los trámites administrativos para su constitución y se reducen los consiguientes gastos, y porque puede adoptar un sistema de contabilidad más simplificado.
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