Sociedad mercantil de tipo mixto, porque tiene rasgos propios de las sociedades personalistas junto a otros que la aproximan a las sociedades capitalistas. Se la conoce también como sociedad en comandita. En principio, por su naturaleza es similar a una sociedad colectiva, pero se diferencia de ella en que además de los socios colectivos, que son los únicos encargados de su gestión y cuya responsabilidad es ilimitada, existen otros, los socios comanditarios, que no tienen derecho a intervenir en la gestión social y cuya responsabilidad frente a terceros queda limitada a sus aportaciones. Las sociedades comanditarias pueden ser simples o por acciones. La sociedad comanditaria simple es todavía predominantemente personalista, como la sociedad colectiva, pues la condición de socio no puede transmitirse sin el consentimiento de los demás. Ha de constituirse con un mínimo de dos socios (un socio colectivo y un socio comanditario). La sociedad comanditaria por acciones se caracteriza porque su capital se halla dividido en acciones. Predomina el carácter capitalista sobre el personalista, a diferencia de la comanditaria simple. Presenta bastantes similitudes con la sociedad anónima. Ha de contar con un capital mínimo de 60.101,21 euros (10 millones de pesetas), igual que en las sociedades anónimas, y en el momento de su constitución el capital ha de estar totalmente suscrito y desembolsado, al menos en su 25%. Se exige un mínimo de tres socios para que pueda constituirse (un socio colectivo y dos socios comanditarios).
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