Son las instalaciones frigoríficas destinadas al tratamiento del aire para el confort ambiental humano, equivalentes a temperaturas entre 19 y 22ºC. La normativa exige que superando un límite de potencia frigorífica producida (6.000 frigorías/hora) se instale un condensador de agua con circuito cerrado, es decir, que el agua, una vez pasada por el condensador, no sea vertida a una arqueta de desagüe, sino que se recupere en una torre de enfriamiento y una electrobomba la envíe de nuevo al condensador. Si la potencia es menor, se podrá instalar un sistema de agua pérdida con válvula presostática o circuito abierto.
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