A nivel estatal, sindicatos que acrediten una especial audiencia expresada en la obtención en dicho ámbito, del 10% o más del total de delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los órganos correspondientes de las Administraciones públicas y los sindicatos afiliados a otro de ámbito estatal que tenga esta consideración. A nivel de Comunidad Autónoma, el porcentaje, en su ámbito, se eleva al 15%, siempre que, no estando federados o confederados con sindicatos de ámbito estatal, cuenten con un mínimo de 1.500 representantes. También lo serán aquellos que estén afiliados a otro sindicato considerado más representativo en el ámbito de Comunidad Autónoma.
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