Los sindicatos de trabajadores contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación, y el ejercicio de su actividad, son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos. Los sindicatos constituidos, para adquirir la personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, deberán depositar, por medio de sus promotores o dirigentes sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto.
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