Su función es recibir y tramitar las reclamaciones que formulen los clientes de las Entidades de Crédito sometidas a la autoridad del Banco de España y las presentadas contra establecimientos de cambio de moneda. Como paso previo es imprescindible haber formulado la reclamación por escrito ante el Servicio de Atención al Cliente o ante el Defensor del Cliente. Los motivos de la reclamación responden al quebrantamiento de normas de disciplina, o de las buenas prácticas y usos bancarios. La reclamación se efectuará por escrito, aportando las pruebas documentales que apoyen la misma. Los informes del Servicio de Reclamaciones no son vinculantes para las Entidades de Crédito.
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