Seguros de carácter privado por cual el asegurador se obliga, en los términos fijados en la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y a costear la asistencia sanitaria y farmacéutica. Existen dos tipo de seguros de salud: seguro de enfermedad (la indemnización es una renta durante el periodo de baja laboral) y el seguro de asistencia sanitaria (cubre los gastos de naturaleza médica en caso de enfermedad). El asegurador puede asumir directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos. Art. 105º y 106º LCS.
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