Contrato por el que el asegurador se compromete, a cambio de una prima única o periódica, a pagar la prestación acordada en el caso de que se cumplan las circunstancias previstas en la póliza: que la persona asegurada fallezca o sobreviva a un periodo de tiempo determinado. Se distinguen: Seguros para casos de vida. Denominados seguros de jubilación. Seguros de vida para caso de muerte. El asegurador se compromete a satisfacer un capital al beneficiario cuando se produzca el fallecimiento del asegurado. Se puede incluir un seguro de decesos, que cubre los gastos de funeral y entierro. Seguros mixtos. Combinan un seguro para caso de muerte y un seguro temporal para caso de muerte.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8