Por este contrato el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado la pérdida del rendimiento económico que hubiera podido alcanzarse en un acto o actividad de no haberse producido el siniestro descrito en el contrato. En defecto de pacto expreso, el asegurador deberá indemnizar: la pérdida de beneficios que produzca el siniestro durante el período previsto en la póliza. Los gastos generales que continúan gravando al asegurado después de la producción del siniestro. Los gastos que sean consecuencia directa del siniestro asegurado Se podrá suscribir autónomamente o añadirse a otro contrato de seguro. Art. 63º a 67º LCS.
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