Contrato por el que la entidad aseguradora se compromete, en los términos establecidos contractualmente y a cambio del pago de una prima, a indemnizar los daños y pérdidas materiales causadas en los bienes asegurados, como consecuencia de la acción directa del fuego. Las coberturas básicas del seguro de incendios son el incendio, la explosión y la caída de rayo. Aunque también se incluye los daños y gastos ocasionados para salvar los objetos asegurados o para trasladarlos. Salvo pacto en contrario, no quedan cubiertos los daños causados en billetes de banco, joyas, objetos artísticos y bienes de alto valor. La entidad aseguradora no asumirá las indemnizaciones cuando el incendio se origine por dolo o culpa grave. Art. 45º a 49º de la LCS.
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