Contrato por el que la entidad aseguradora cubre el riesgo de que la persona asegurada sufra invalidez temporal, permanente o muerte, como consecuencia de un accidente. Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la voluntad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte. Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, el asegurador se libera de sus obligaciones. Si el beneficiario provoca el accidente, queda excluida la designación hecha a su favor, correspondiendo la indemnización al tomador o, en su caso, a los herederos de éste. Art. 100º a 104º LCS.
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