Según las Normas Técnicas de carácter general en auditoría, es una de las condiciones que debe reunir el auditor de cuentas. El auditor debe mantener estricta confidencialidad sobre la información obtenida en el curso de sus actuaciones, salvo autorización escrita del cliente, y los casos previstos por la Ley de Auditoría de Cuentas o determine el contrato. Debe garantizar el secreto profesional de sus ayudantes y colaboradores, y la información no se puede usar en provecho propio ni de terceras personas.
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