Órgano directivo de los Ministerios que depende directamente del Subsecretario del mismo. Desempeña las competencias que, en relación a los servicios comunes, le atribuye el Real Decreto de estructura del Ministerio y, en cualquier caso, las relativas a producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Secretarios generales técnicos son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del titular del Ministerio, siendo necesario que se trate de funcionarios de carrera del Grupo A del Estado o equivalentes en las Comunidades Autónomas o Entidades Locales. Respecto a su nivel jerárquico, tienen categoría de Director general.
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