Órgano directivo de los Ministerios, tiene jerárquicamente categoría de Subsecretario. Los Secretarios generales son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro competente. Con menos competencias que un Secretario de Estado, su existencia debería ser excepcional, tal y como señala la ley, aunque en casi todos los Ministerios encontramos Secretarías Generales. Desempeñan las competencias que les otorga el Real Decreto de estructura del Ministerio al que pertenecen y, en todo caso, deben ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección, así como impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos de su organización.
Áreas curriculares:
Información general : webmaster@ite.educacion.es| C/ Torrelaguna 58. 28027 Madrid - Tlf: 913 778 300. Fax: 913 680 709. NIPO: 651-06-132-8