Representación de los sindicatos en las empresas o centros de trabajo. Su constitución forma parte de la acción sindical de los trabajadores afiliados al mismo en el ámbito de la empresa o centro de trabajo. Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos, de los sindicatos que tengan representación en los comités de empresa o en los órganos de representación de las Administraciones públicas o cuenten con delegados de personal tendrán derecho a difundir avisos que puedan interesar a sus afiliados y a los trabajadores en general, a la negociación colectiva y a la utilización de un local para desarrollar sus actividades en las empresas o centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
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