Contrato por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados. Si el transporte se efectuara utilizando diferentes medios de transporte, y no pueda determinarse el momento en que se produjo el siniestro, se aplicarán las normas del seguro de transporte terrestre si el viaje por este medio constituye la parte más importante del mismo. Si el medio más utilizado es el marítimo o el aéreo, se aplican las normas de los seguros marítimos o aéreos, respectivamente. Art. 54º a 62º LCS.
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