Por este contrato el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento del Tomador del Seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al Asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el Asegurador deberá serle reembolsado por el Tomador del seguro, ya que el siniestro se debe al incumplimiento de sus obligaciones; es decir, el Tomador siempre es el deudor. Art. 68º LCS.
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