Totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará su estructura, que deberá comprender el salario base, retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
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