Sociedad limitada o anónima en la que los trabajadores poseen la mayoría del capital, exigiéndoseles que sean trabajadores con relación laboral por tiempo indefinido. Constituye una forma de economía social que reconoce el ánimo de lucro, combinando las ventajas de las sociedades cooperativas y de las sociedades mercantiles. Por su carácter social gozan de algunos beneficios fiscales. Las sociedades laborales pueden adoptar dos formas jurídicas: sociedad limitada laboral (SLL) y sociedad anónima laboral (SAL). Para su constitución han de obtener previamente la calificación de sociedad laboral, que es otorgada por el Ministerio de Trabajo o por las comunidades autónomas que hayan recibido las correspondientes competencias. Precisan de una doble inscripción: en el registro de sociedades laborales que haya en su comunidad autónoma y en el Registro Mercantil.
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