Denominada “Sociedad de Inversión de Capital Variable” son aquellas IIC que adoptan la forma de sociedad anónima y cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros. El capital mínimo es de 2,4 millones de euros y el número de socios no puede ser inferior a 100. Estas sociedades son utilizadas por personas con patrimonios personales o familiares elevados. El destino de las inversiones es prácticamente libre entre valores negociados en mercados de un Estado miembro de la OCDE, pudiendo los titulares modificarlas cuantas veces deseen. Gozan de un tratamiento fiscal especial.
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