Sociedad mercantil de carácter capitalista, caracterizada porque su capital se halla dividido en pequeñas partes alícuotas, llamadas acciones, lo que facilita su adquisición por pequeños ahorradores, y porque la responsabilidad de sus socios, a los que se denomina accionistas, frente a las deudas sociales se limita a lo aportado. Para su constitución se exige un capital mínimo de 60.101,21 euros (10 millones de pesetas), que debe estar totalmente suscrito y desembolsado al menos en su 25%. Se permite su constitución con un solo socio (sociedad anónima unipersonal). Su gestión corresponde al consejo de administración, integrado por un número variable de administradores, que rinde cuentas de su actuación ante la junta general de accionistas.
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