Incremento del valor de las pensiones producido, al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para ese año. Si el índice de precios al consumo acumulado, correspondiente al periodo comprendido entre noviembre del ejercicio anterior y noviembre del ejercicio económico a que se refiere la revalorización, fuese superior al índice previsto, se procederá a la correspondiente actualización, según lo establecido en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado, abonando la diferencia en un pago único. Si por el contrario, fuese inferior, la diferencia será absorbida en la revalorización que proceda aplicar en el siguiente ejercicio económico.
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