La revalorización implica rectificar tanto los costes históricos de los activos actualizables, como sus correspondientes amortizaciones acumuladas, aplicándose a unos y otros los coeficientes fijados por la norma de actualización respectiva. La diferencia entre el incremento de valor de los activos y de sus respectivas amortizaciones se recoge en una cuenta de reservas, denominada reserva de revalorización, que forma parte de los fondos propios. Las revalorizaciones voluntarias, o no acogidas a ninguna disposición legal, están prohibidas por la normativa contable. Sólo pueden practicarse revalorizaciones al amparo de normas legales o reglamentarias que lo autoricen, ordinariamente en el marco de las leyes de Presupuestos del Estado. La última Ley de Actualización de Balances que se aprobó en España corresponde a 1996. Consiste en actualizar el valor contable de aquellos activos que han quedado infravalorados por efecto de la inflación. Se le llama también actualización contable. Sobre el nuevo valor contable se practican las amortizaciones y correcciones de valor que corresponden, y se calculan, en su caso, las plusvalías por venta de los respectivos elementos, de manera que pueden determinarse de forma más exacta los gastos y beneficios generados por los activos revalorizados.
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