Modo normal de terminación del procedimiento. La resolución que pone fin al procedimiento debe decidir todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin que en ningún caso pueda agravar su situación inicial, y sin perjuicio de la potestad de la Administración de incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede. Las resoluciones deben contener una serie de elementos, que se pueden observar en el modelo de resolución tipo adjunto.
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