Personas que actúan en representación de los sindicatos. En las empresas o, en su caso, en los centros de trabajo que ocupen a más de 250 trabajadores, cualquiera que sea la clase de su contrato, las secciones sindicales que puedan constituirse por los trabajadores afiliados a los sindicatos con presencia en los comités de empresa o en los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones públicas estarán representadas, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa o en el centro de trabajo. Las representaciones sindicales, si las hubiere, figuran entre los legitimados para negociar en los convenios de empresa o ámbito inferior. Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa, debiendo reincorporarse al producirse la cesación en la función.
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