Modo anormal de terminación del procedimiento. La renuncia supone que el interesado en un procedimiento manifiesta su voluntad de abandonar expresamente el derecho subjetivo que esperaba ver reconocido mediante el mismo, de forma que en un futuro no podrá iniciar un nuevo procedimiento sobre ese derecho. La renuncia a los derechos, cuando no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, puede hacerse por cualquier medio que permita su constancia. La Administración aceptará de plano la renuncia, y declarará concluso el procedimiento.
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