Procedimiento de deducción de las cuotas soportadas establecido en la ley del IVA aplicable en aquellos casos en los que el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza de forma conjunta en operaciones con derecho y sin derecho a deducción. En estos casos será la Administración tributaria quien determine un porcentaje de deducción a aplicar a las cuotas. La regla de prorrata puede ser general o especial, siendo aplicada por opción del sujeto pasivo esta última.
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