Registro, al que únicamente tienen acceso las entidades crediticias, que contiene información exclusivamente de los efectos aceptados no pagados. Las entidades adheridas a este Registro comunican al órgano gestor los datos de las letras de cambio y otros efectos aceptados que hayan sido devueltos por impago para que sean incluidos en el RAI. La adhesión al RAI lleva implícita la obligación de informar sobre todos los impagados aceptados definidos en las normas. Igualmente, el Registro permite el acceso a las entidades adheridas para que realicen las consultas necesarias que permitan obtener información sobre el grado de cumplimiento de las obligaciones de pago de sus clientes.
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