De carácter opcional, es aplicado siempre que no se renuncie de forma expresa al mismo. Se aplica a aquellos sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos: personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que realicen cualquiera de las actividades económicas incluidas en la Orden Ministerial que regula este régimen. La actividad debe de realizarse de forma habitual y estar recogida en el reglamento del IVA. Tener un volumen de operaciones no superior a 300.506,05 euros anuales.El sujeto pasivo acogido a este régimen no esta obligado a emitir facturas salvo por exigencia del destinatario. Por último, deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones trimestrales al año en el modelo 310.
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